CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA
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1. INFORMACIÓN GENERAL

a) Los siguientes Términos y Condiciones de Venta y Entrega se aplican a todas las entregas efectuadas entre nosotros y nuestros clientes, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

b) Quedan excluidas las condiciones de compra del cliente que difieran de las presentes. Dichas condiciones deberán ser expresamente reconocidas por nosotros por escrito para que tengan validez legal. No formarán parte integrante del contrato aunque realicemos la entrega sin reservas.

c) Nuestras Condiciones Generales de Venta y Suministro sólo se aplican a los empresarios.

2. OFERTA Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO, DOCUMENTACIÓN

a) Los folletos, anuncios, catálogos y otros materiales publicitarios o sitios de Internet no contienen ninguna oferta por nuestra parte.

b) El cliente deberá presentar ofertas vinculantes por escrito. Podremos aceptarlas en un plazo de 10 días a partir de su recepción por nuestra parte mediante una confirmación expresa del pedido o mediante la entrega o entrega parcial razonablemente aceptable de la mercancía con referencia a la oferta realizada.

c) Los acuerdos accesorios y las declaraciones verbales deberán confirmarse por escrito para que surtan efecto.

d) Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones en el diseño y la ejecución, incluso durante el periodo de entrega. Las modificaciones materiales en el diseño y la ejecución deberán acordarse previamente con el cliente.

e) Las ilustraciones, registros, detalles de pesos y prestaciones son sólo aproximaciones no vinculantes, a menos que se indique explícitamente que son vinculantes.

f) Nos reservamos el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre los presupuestos, planos, propuestas de instalación y otros borradores y documentación; no podrán ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento.

3. PRECIOS

a) Todos los precios se entienden en euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los precios son franco fábrica sin embalaje y sólo son válidos para el pedido en curso, es decir, no con efecto retroactivo ni con efecto para futuros pedidos. Aunque la entrega se haya acordado como f.o.b. o franco frontera alemana, nos reservamos el derecho a cobrar el importe íntegro de los gastos de transporte y accesorios desde fábrica para pedidos con un valor de factura inferior a 100 euros.

b) En la factura se desglosará y cobrará adicionalmente el tipo correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los gastos de embalaje se cobrarán a precio de coste y el embalaje no es retornable.

d) En el momento de la entrega se podrán facturar los aumentos de precio derivados de normativas gubernamentales; lo mismo se aplicará a los aumentos de precio derivados de salarios, materiales u otros costes en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de oferta y la fecha de entrega, siempre que produzcan aumentos de precio que influyan en los costes totales de producción en más de un 5% en total.

4. ENTREGA Y ENVÍO

a) Salvo pacto en contrario, todas las entregas se efectuarán franco fábrica por cuenta y riesgo del cliente, independientemente de que se haya acordado el transporte a portes pagados, f.o.b. o C y F.

b) Si no se ha estipulado ningún tipo concreto de envío, la mercancía se enviará de la forma que parezca más económica, pero sin ninguna garantía del transporte más seguro, más barato o más rápido.

c) Si el envío de la mercancía se retrasa a petición del cliente, tendremos derecho a cobrar gastos de almacenamiento con efecto a partir de la fecha de notificación de la disponibilidad para el envío por un importe del 1 % del importe de la factura por cada mes de almacenamiento iniciado. Los gastos de almacenamiento se limitarán al 10 %, a menos que demostremos unos costes superiores.

d) La fecha de cesión del riesgo se considerará la fecha en que se envíe la notificación de disponibilidad para el envío; si no se envía dicha notificación, será el momento en que la mercancía suministrada abandone la fábrica.

5. FECHA DE ENTREGA

a) El plazo de entrega comienza en la fecha de aceptación del pedido en la medida en que la ejecución técnica haya quedado totalmente aclarada y la documentación que deba presentar el cliente esté a nuestra disposición. Si no se recibe puntualmente la documentación completa que debe aportar el cliente, o en caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones del cliente, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia.

b) Salvo acuerdo en contrario, la fecha de entrega indicada se considerará la fecha en la que la mercancía sale de nuestra planta y se respetará en la medida de lo posible, con la reserva de que las entregas que se nos realicen sean puntuales y correctas, pero no pueden garantizarse. Se admiten entregas parciales en caso de pedidos de gran volumen; estas entregas parciales pueden facturarse por separado.

c) Si nos vemos impedidos de cumplir con nuestras obligaciones debido a la aparición de circunstancias imprevistas que no pudimos evitar a pesar de una diligencia razonable en las circunstancias dadas -independientemente de si dichas circunstancias se produjeron en nuestra empresa o en nuestros proveedores-, tendremos derecho a prolongar razonablemente el plazo de entrega por un período de tiempo proporcional a la duración del impedimento. Si las circunstancias mencionadas imposibilitan la prestación del servicio o la entrega, quedaremos liberados de la obligación de entrega y de todas las demás obligaciones relacionadas con ella. Informaremos al cliente sin demora de la aparición de dichas circunstancias. Si quedamos liberados de nuestras obligaciones de entrega en virtud de la disposición anterior, el cliente no podrá reclamar indemnización alguna. La misma regulación se aplicará en caso de fuerza mayor y también en caso de interrupción de la planta, cierre patronal y huelga; esto también se aplicará si dichas circunstancias no se producen en nuestra empresa sino en nuestros proveedores.

d) En caso de que se den las circunstancias previstas en la letra c), el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato si la fecha indicada en la confirmación del pedido o la fecha de entrega prorrogada razonablemente de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas no se cumple en más de cuatro semanas y si, transcurrido este plazo, el cliente nos ha concedido un plazo de gracia razonable que hemos dejado transcurrir en vano.

6. GARANTÍA

a) Las reclamaciones por defectos visibles exteriormente deberán notificarse por escrito a más tardar ocho días después de la recepción de la mercancía; las reclamaciones por defectos ocultos deberán notificarse por escrito inmediatamente después de su descubrimiento.

b) El plazo de garantía es de doce meses, independientemente del momento en que el cliente presente una reclamación, calculado a partir de la fecha de entrega al cliente.

c) Si la mercancía entregada procede de nuestra propia producción, podremos, a nuestra discreción, ejecutar la garantía reparando el producto entregado defectuoso o, en su caso, la pieza defectuosa, o sustituyendo el producto entregado o la pieza defectuosa por un producto que funcione correctamente. Sólo si no cumplimos con esta obligación a pesar de dos recordatorios, ambas veces dentro de un plazo razonable, el cliente podrá exigir la rescisión del contrato o una reducción del precio de compra. En caso de mercancía para reventa, podemos exigir que el cliente plantee sus reclamaciones por defectos a nuestro proveedor en primer lugar. Para ello, cederemos al cliente las reclamaciones que nos correspondan de nuestro proveedor. Sólo en el caso de que la reclamación a nuestro proveedor no conduzca a la subsanación del defecto, estaremos obligados a ejecutar la garantía del mismo modo que si el producto fuera de producción propia (véanse los apartados a) y b)). El cliente nos cederá las reclamaciones por defectos que nos correspondan de nuestro proveedor

d) La garantía se extinguirá si los daños sufridos por la mercancía suministrada se deben a una manipulación inadecuada, a un uso excesivo, a un mantenimiento insuficiente, a condiciones de funcionamiento anormales o a daños de transporte.

e) No se asumirá ninguna garantía por materiales inadecuados estipulados explícitamente por el cliente que se desvíen de la ejecución normal de la mercancía. Lo mismo se aplica a otras desviaciones de la ejecución normal de la mercancía suministrada estipuladas por el cliente, en la medida en que no hayamos consentido explícitamente su inclusión en la garantía.

f) La garantía se extinguirá si el cliente o un tercero realiza indebidamente trabajos u otros ajustes en la mercancía suministrada sin nuestro consentimiento o si se efectúan otras intervenciones o trabajos de mantenimiento no profesionales. Lo mismo se aplicará a los daños debidos a una instalación incorrecta.

7. RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN

a) Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y de compensación de gastos que haga valer el cliente, con independencia del fundamento jurídico de las mismas, en particular las basadas en la relación contractual y extracontractual.

b) Esto no se aplicará en caso de responsabilidad obligatoria, por ejemplo, en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, en caso de actos u omisiones deliberados o negligencia grave, por lesiones a la vida o la integridad física o daños a la salud, o por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

c) No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales materiales se limita a los daños previsibles típicos del acuerdo, excepto en caso de actos u omisiones deliberados o negligencia grave o si existe responsabilidad por lesiones a la vida o la integridad física o daños a la salud.

8. PAGO

a) Salvo acuerdo en contrario, las facturas son pagaderas en un plazo de 30 días. El importe de la factura por trabajos de reparación o mano de obra pagada es pagadero inmediatamente después de la recepción de la mercancía sin deducción alguna.

b) El pago sólo podrá retenerse en caso de contrademandas que sean indiscutibles o reconocidas por sentencia firme y vinculante; el ejercicio de un derecho de retención no está permitido de otro modo. El cliente sólo podrá compensar reclamaciones que sean indiscutibles o reconocidas por sentencia firme y vinculante; por lo demás, queda excluida la compensación.

c) Si, previo acuerdo, se aceptan letras de cambio, sólo se aceptarán a efectos de pago. El cliente correrá con los gastos de descuento y de letra de cambio más el Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con las tarifas bancarias privadas aplicables.

d) Si el pago no se efectúa en la fecha de vencimiento, tendremos derecho a cobrar los intereses de demora legales. No se excluye la posibilidad de presentar una reclamación por daños y perjuicios adicionales.

9. SEGURIDAD

a) Conservaremos la propiedad de la mercancía suministrada hasta el cumplimiento de todos los derechos que nos correspondan por la relación comercial con el cliente.

b) Mientras conservemos la propiedad de la mercancía suministrada, ésta sólo podrá venderse o transformarse en el curso normal de los negocios.

c) Cualquier procesamiento o transformación por parte del cliente de la mercancía suministrada se efectuará siempre para nosotros. Si la mercancía entregada se transforma junto con otros productos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de la cosa nueva en la misma proporción que el valor de la mercancía entregada (IVA incluido) en proporción a los demás productos transformados en el momento de la transformación.

d) Queda excluida cualquier pignoración de la mercancía entregada.

e) El cliente nos cede como garantía todos los créditos y todos los derechos accesorios que le correspondan por la venta de la mercancía suministrada o del producto transformado. Si el cliente vende la mercancía suministrada sin ninguna transformación posterior, la cesión de garantía abarca el importe total del crédito del cliente; si el producto ha sido transformado, el crédito del cliente se nos cede en proporción a la parte de material.

f) En caso de que el cliente suspenda los pagos, se extinguirá el derecho del cliente a procesar o vender la mercancía suministrada. A petición nuestra, el cliente está obligado a comunicar inmediatamente los nombres de los clientes del cliente y, en su caso, el importe de la cuota de material, así como a presentar la documentación y los documentos requeridos al respecto. A partir de la fecha en que se suspendan los pagos, tendremos derecho a cobrar directamente los importes pendientes sin ninguna colaboración por parte del cliente. También tendremos derecho a los derechos antes mencionados si, en caso de título adjudicado por sentencia firme y vinculante o con efecto provisionalmente ejecutivo, el cliente no cumple la reclamación del título en respuesta a un requerimiento por nuestra parte.

g)Si el cliente incumple su obligación de pago frente a nosotros o si incumple una de las obligaciones derivadas de la reserva de dominio o de la prórroga de la reserva de dominio, todos los importes que se nos adeuden serán pagaderos inmediatamente, incluso si se hubieran aplazado previamente o fueran pagaderos en una fecha determinada. Previo aviso, tendremos derecho a recuperar los bienes entregados; esto sólo se considerará resolución del contrato si así lo declaramos por escrito. Además, tendremos derecho a rescindir el contrato tras fijar un plazo razonable, y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.

h) El cliente está obligado a defender nuestros derechos frente a terceros. El cliente deberá avisarnos inmediatamente en caso de embargo o amenaza de embargo e informar al acreedor que cobre las deudas de nuestros derechos de garantía. En la medida en que el valor de los derechos de garantía a los que tenemos derecho supere la suma total de todas nuestras reclamaciones en un 20 %, liberaremos los productos de garantía o los derechos de garantía o partes de los mismos a nuestra discreción.

10. JURISDICCIÓN, LUGAR DE EJECUCIÓN Y ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE

a) Si el cliente es un comerciante según la legislación alemana (Kaufmann), el tribunal de Schwäbisch Gmünd será competente para todos los litigios derivados de la relación contractual tanto directa como indirectamente.

b) El lugar de cumplimiento es nuestro domicilio social.

c) Se aplicará exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania a las relaciones contractuales.

11. COMENTARIOS SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con las disposiciones de la Ley alemana de protección de datos, señalamos que nuestra contabilidad se lleva a cabo en equipos de procesamiento electrónico de datos y que, en este contexto, también almacenamos datos obtenidos en virtud de la relación comercial con el cliente.

12. DISPOSICIONES VARIAS

La nulidad de una disposición no afectará a la validez del resto de las disposiciones.

Estand 31.08.2021